Blog de opinión de los trabajadores, datos y noticias de interés del mercado laboral
Reforma laboral para todos, o eso deberÃa ser. En realidad dentro de las medidas propuestas por el Gobierno no estaba la revisión del tiempo de cotización de los diputados para poder cobrar una pensión, pero con estos números que hemos calculado esperemos que nos les quepa ninguna duda.

Y es que mientras un españolito de a pie necesita cotizar 15 años mÃnimo para cobrar una pensión mÃnima de jubilación equivalente al 50% de su base reguladora, los diputados sólo necesitan cotizar 7 años para cobrar el 80% de la pensión máxima, unos 2.000 euros brutos al mes, ya que son uno de los colectivos que tiene un convenio especial con la Seguridad Social, regulado por la Orden TAS 2865/2003.
La situación mejora para aquellos diputados que hayan trabajado 11 años en su cargo de diputado en el Congreso o Senado, en cuyo caso acceden directamente a una pensión máxima de jubilación que es de 2.460 euros mes brutos.
Para que un trabajador llegue a recibir esa misma pensión necesita trabajar durante al menos 35 años y dentro de esos 35 años haber cotizado los últimos 15 años por la base máxima reguladora, ya que son estos años los que computan para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.
Para continuar con nuestro cálculo necesitamos conocer qué salario percibe un diputado del Congreso o Senado español.
En el año 2009 el salario de un diputado del Congreso o Senado era de 3.126,55 euros brutos mes, más una serie de complementos en función de cargos especÃficos que se ejerzan como presidente, miembros de mesa, vicepresidentes, secretarios, portavoces y portavoces adjuntos.
Además de los complementos mencionados por cargo, existe otro complemento para todos los diputados tanto del Congreso como del Senado en concepto de dieta y manutención que en 2009 era aproximadamente de 870 euros para los electos de Madrid y 1.823 euros para los electos de fuera de Madrid.
Ya tenemos todos los datos para poner en práctica nuestros conocimientos matemáticos.
Si calculamos las rentas actualizadas de un diputado que va a cotizar 7 años sobre una base máxima del grupo 1 de la Seguridad Social (3.189 euros mensuales) por contingencias comunes (28,3% sumando la parte empresa y trabajador), sin desempleo, fogasa ni formación profesional (excluidos en la orden que les regula), actualizadas las rentas a un tipo de interés del 3% (por coger un tipo medio de estos últimos 10 años), resulta que lo que un diputado aportará en 7 años a las arcas de la seguridad social asciende aproximadamente a 79.000 euros a precios de hoy.
Si calculamos ahora lo que un diputado va a recibir, supuesta una esperanza de vida media de 85 años (media entre hombres y mujeres), trabajados 7 años como diputado, con una pensión mensual de 2.000 euros brutos mes según legislación actual, supuesto que se jubilan a los 65 años (20 años pendientes de cobro de la prestación de jubilación), y descontadas estas rentas al mismo tipo de interés que las rentas aportadas, obtenemos que un diputado va a recibir de las arcas de la seguridad social aproximadamente 416.000 euros a precios de hoy.
Por tanto, el saldo deudor en la seguridad social de un diputado que ha cotizado 7 años asciende a:
79.000 euros (aportado) - 416.000 euros (recibido) = -337.000 euros (saldo deudor)
SÃ, parece que necesitamos una reforma laboral, incluyendo los convenios especiales.
Como para el resto de los trabajadores, el salario que perciben nuestros diputados no es a priori ni mucho ni poco, (aunque sus salarios son bastante más elevados que los de muchos de los salarios aportados por nuestros usuarios de kombook para otros empleos del mercado español), y es que un trabajador será rentable para su empresa si su productividad es mayor que su coste.
La pregunta por tanto es, ¿nos son productivos nuestros trabajadores diputados? Es decir, ¿sus decisiones reportan al paÃs más beneficios que gastos? Esperamos sinceramente que sÃ.
En cuanto al tiempo de cotización está más dificil de justificar. En nuestro paÃs está regulada la edad de jubilación y el tiempo de cotización necesario para acceder a ella. Este tiempo de cotización mÃnimo obligatorio sólo puede ser modificado por determinadas circunstancias, como por ejemplo por razon de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad en el puesto de trabajo.
Dentro de los colectivos reconocidos en Seguridad Social con reducción del tiempo de cotización por estos motivos se encuentran los mineros, bomberos, personal ferroviario, personal de vuelo en transportes aereos, artistas y profesionales taurinos. Pero ninguno de estos colectivos puede optar a la prestación de jubilación con 7 años cotizados, y se supone que son los colectivos más desfavorecidos en cuanto a condiciones laborales.
Como hemos dicho anteriormente no cuestionamos si un diputado está bien o mal pagado, dependerá del beneficio que le reporte a la sociedad con su trabajo, pero ¿son suficientes 7 años para justificar una pensión de 2.000 euros al mes durante aproximadamente 20 años?
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