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Reforma del mercado laboral 2010

La reforma del mercado laboral sigue adelante. Ayer el Gobierno presento su nuevo documento de propuestas a los agentes sociales a efectos de lograr el máximo consenso entre todas las partes y lograr un mercado de trabajo más moderno, funcional y coherente con el desarrollo de la economía sostenible.

Este documento es la continuación al presentado el pasado 5 de febrero ante la mesa de diálogo social.

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El proceso de negociación de la reforma del mercado laboral lo articula el Gobierno en torno a 5 ejes fundamentales:

- Dualidad y temporalidad de nuestro mercado laboral. Es el problema estructural más grave al que se enfrenta esta reforma.

Objetivo: la contratación estable como eje central del nuevo modelo de crecimiento económico.

Reto principal: uso racional de la contratación temporal y el no incremento de costes que graven las nuevas contrataciones y afecten a la creación global de empleo.

Soluciones a los retos planteados:

* Definición legal de las causas de los contratos temporales de obra o servicio y eventual;

* Sistemas de indemnización por despido como el sistema austriaco donde las empresas retienen de la nómina mensual del trabajador un 1,5% de su salario a efectos de constituir un fondo personal rescatable por el trabajador en caso de despido o de jubilación;

* Transformación de los contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida, contrato creado en 1997, y dónde la indemnización que recibe el trabajador en caso de despido improcedente es de 33 dias laborales frente a los 45 días laborales estandar. En este último caso de utilización del contrato de fomento de la contratación indefinida, se plantea la posibilidad de que como medida excepcional se pudiera eximir a la empresa de parte de los costes extintivos en caso de situaciones económicas adversas, costes estos que serían asumidos por el estado.

* Por último, se propone en este eje “una mayor extensión del trabajo a tiempo parcial estable en nuestro país, de la que se beneficien a la vez empresas y trabajadores”. Para ello se contempla la posibilidad de eliminar la realización de horas extraordinarias en este tipo de contratos, al menos en aquellos que vayan a ser bonificados.

- Revisión de la política de bonificaciones a la contratación. Parece ser que la actual política de bonificaciones no resulta eficiente.

Objetivo: priorizar la política de bonificaciones en los contratos indefinidos iniciales en dos colectivos más afectados por el desempleo.

Beneficiarios principales: jóvenes entre 16 y 30 años y desempleados de larga duración mayores de 45 años. Estas bonificaciones podrían ser mayores para el colectivo de mujeres.

Igualmente se mantendrían otras bonificaciones para colectivos desfavorecidos así como aquellas que persigan aumentar la empleabilidad en determinados sectores entre otros.

- Programa de empleo para jóvenes.

Objetivo: favorecer el empleo de los jóvenes y reducir su desempleo.

Soluciones planteadas:

*Bonificaciones a la contratación. Beneficiarios: jóvenes entre 16 y 30 años con serios problemas de empleabilidad. Incremento de las bonificaciones por la contratación indefinida de este colectivo así como bonificaciones por la conversión de  contratos de formación y de prácticas en contratos indefinidos siempre que el saldo neto de la plantilla de la empresa sea positivo, es decir, que no se canjeen unos puestos de trabajo no bonificados por otros sí bonificados.

* Favorecer el uso del contrato para la formación.

Ampliación de la edad máxima de aplicación de este tipo de contrato desde los 21 años actual hasta los 24 años;

Exención total de cotizaciones sociales de empresa y trabajadores durante todo el tiempo que dure el contrato siempre que el saldo neto de la plantilla sea positivo;

Exención de la organización y costes de formación (obligatoria en este tipo de contratos) por parte de la empresa que será impartida por medios públicos;

Reconocimiento de la contingencia de desempleo;

Mejora del salario, a partir del segundo año de vigencia el salario mínimo propuesto sería el SMI independientemente de las horas de formación; y exigencia de paridad en este tipo de contratos de formación.

* Programa extraordinario de empleo. Dirigido a jóvenes entre 16 y 24 años sin ningún tipo de título educativo o profesional. Articulado a través de convenios de colaboración entre el Servicio Público Estatal de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Estos convenios incluirían políticas activas de empleo dirigidas a fomentar el uso de orientadores, procesos formativos y prácticas no laborales becadas.

- Intermediación laboral.

Objetivo: El Servicio Público de Empleo mantiene su intención de ser intermediador laboral.

Soluciones propuestas:

Para ello quiere seguir contando con orientadores dedicados a la inserción de desempleados (jóvenes y adultos) así como revisar las políticas activas de empleo para adaptarlas a las necesidades presentes y futuras del mercado laboral.

Además el Gobierno pretende aumentar la colaboración público-privada en las tareas de intermediación laboral por lo que plantea la obligación de que todas las agencias privadas dedicadas a la colocación y re-colocación cuenten con una autorizacion expresa del Servicio Público de Empleo en su ámbito territorial así como la firma de un convenio de colaboración con dicho servicio.

En estos convenios se pactarán garantías como el aseguramiento de la intimidad y dignidad del trabajador o la gratuidad de los servicios para este tipo de actividad.

En cuanto a las ETT se valorará la supresión de las restricciones que actualmente tienen para actuar en diferentes ámbitos, siempre dirigido a trabajadores temporales.

- Fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal en el empleo.

Objetivo: favorecer que determinados expedientes de extinción de empleo  se conviertan en expedientes de regulación de empleos temporales.

Soluciones propuestas:

Determinadas medidas, unas de caracter permanente y otras coyunturales.

En cuanto a las medidas de caracter permanente se propone la modificación de la legislación a efectos de realizar expedientes de regulación temporal de empleo a través de la reducción de jornada.

En cuanto a las medidas coyunturales se ampliaría la reposición de la prestación por desempleo para el caso de la reducción de jornada o de suspensión de contrato que sean fruto de una extinción de contrato.

Así mismo se ampliaría la bonificación de la cotización empresarial para este tipo de trabajadores afectados.

Kombook, Red Laboral

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