|
| |
| Histórico consultas |
Kombook es una red laboral de todos para todos, por lo que las consultas realizadas por otros usuarios se publican para que tú también puedas consultarlas.
Las consultas que se realizan a través de este apartado sólo tienen un caracter informativo. No pueden ni deben sustituir a la consulta presencial con profesionales del sector, la cuál Kombook siempre recomendará.
 Abril 2010: Kombook, Red Laboral premiada como una de las 100 Mejores Ideas del año por la revista Actualidad Económica
+info
| Salario |
|
| Asunto: Impago Salario y ley concursal |
Consulta, 14-05-2010:
Buenos días, Mi empresa me debe dos nóminas, camino de la tercera. Además hemos tenido reiterados retrasos.
Desde la empresa nos han dicho que si la situación se mantienes así hasta finales de mayo forzarán el concurso de acreedores antes de que acabe el mes.
Mi duda es: ¿Debo denunciar antes de que esto ocurra? Si pongo la denuncia, ¿cobraría el paro en esa situación? ¿En cuánto tiempo?
Muchas gracias
|
Respuesta, 18-05-2010:
Si te deben nóminas, puedes interponer en un plazo de 12 meses una “demanda de reclamación de cantidad”.
Cuando se hayan producido retrasos continuados o impagos de 3 ó más nóminas debes interponer una demanda de “extinción del contrato por impago o retrasos” y de “reclamación de cantidad”.
La nueva ley de procedimiento laboral (en vigor desde el 4.05.10) te permite acumular en un mismo procedimiento las dos reclamaciones. Tienes la obligación de permanecer en tu puesto de trabajo aunque no cobres, hasta que se te notifique la Sentencia que declare la extinción de tu contrato, en caso contrario te podrían despedir por abandono injustificado de tu puesto de trabajo, sin derecho a indemnización y sin prestación de desempleo.
Si la Sentencia es estimatoria, condenará a la empresa a abonarte las nóminas adeudadas y una indemnización de 45 días por año trabajado, además tendrás derecho a la prestación por desempleo desde el momento en el que se te notifique la Sentencia.
Puedes interponer la demanda antes o después de que se declare el Concurso de acreedores, pero en el caso de que ya tengas 3 nóminas adeudadas es más beneficioso para ti que la interpongas antes, porque el procedimiento será más ágil.
Si una vez iniciado el procedimiento, se declara el Concurso, deberás ampliar la demanda contra los administradores concursales (que habrán sido nombrados por el Juez de lo Mercantil que lleve el Concurso de Acreedores)
|
| |
|
| Fecha: 12-05-2010 | Consulta completa |
| Asunto: Extinción de contrato y reclamación de cantidades por impago de nóminas |
| |
|
|
|
| Fecha: 08-03-2010 | Consulta completa |
| Asunto: Deuda pendiente por salarios de la empresa con el trabajador |
| |
|
|
| Fecha: 22-02-2010 | Consulta completa |
| Asunto: Reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de 8 años |
| |
|
|
|
|
|
|